Multas por temeridad

De acuerdo a doctrina del TS (STS 07/05/2010), la incomparecencia de la empresa a la conciliación administrativa, sin aportar justificación alguna y con la estimación esencial de las pretensiones del actor supone la imposición de multa prevista en el 66.3 de la LPL en relación con el 97.3 del mismo texto legal.
El Juzgado se siente vinculado por dicha doctrina. Obviamente, en los pleitos tramitados por la nueva LRJS dichas multas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el texto legal.

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