Despedida del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda

El Magistrado Carlos A. Vegas Ronda ha cesado como titular del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm, pasando a ejercer sus funciones al Juzgado de lo Social e de Terrassa.

Publicado en Uncategorized | Deja un comentario

Los números del blog en 2012

Los números del blog en 2012

A ver si en 2013, entre todos, aumentamos los números

Publicado en Uncategorized | Etiquetado , | Deja un comentario

Una reflexión de un miembro de mi equipo sobre el trámite de tasas en el recurso de suplicación

Carlos, me he estado estudiando el tema.

Con la ley en la mano y siguiendo el trámite legal establecido en los arts. 194 y siguientes de la L.R.J.S., esto es lo que ocurriría, según lo veo yo:

Paso 1º) Art. 194 LRJS
Contra una sentencia se anuncia un recurso de suplicación en tiempo y forma, cumpliendo las prevenciones establecidas en la Ley.

(nota art. 195.2 LRJS: sólo en este trámite de anuncio del recurso es cuando el órgano judicial puede declarar, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Pero todavía no ha sido necesario el pago de la tasa, ¿verdad? Pero sigamos con el caso).

Paso 2º) Art. 195.1 LRJS

El secretario judicial no tiene más remedio que tener por anunciado el recurso y acordar poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.

Paso 3º) Art. 195.1 LRJS

Se entregan los autos y, el último día del plazo concedido al recurrente, se devuelven los autos con el escrito interponiendo el recurso de suplicación, que se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con todos los requisitos, excepto la aportación del justificante del pago de la tasa debidamente validado.

Paso 4º) Art. 8.2 Ley de Tasas

En este caso en que no se ha acompañado el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial requiere al recurrente (sujeto pasivo) para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

(Nota: ¿Y si no lo presenta nunca?, ¿se deja en suspenso ?sine die? el trámite del recurso hasta que se aporte el justificante?, ¿quedará la sentencia sin firmeza de por vida a la espera del justificante del pago de la tasa que nunca llegará?, ¿nunca podrá ser ejecutada esa sentencia por no ser firme?)

Paso 5º) Art. 8.2 Ley de Tasas y Art. 197 LRJS

La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Está claro que es un recurso y no procede la finalización del procedimiento, por cuanto ya ha finalizado por sentencia, que no es firme, ya que fue anunciado el recurso y admitido y se dio el traslado, con entrega de autos, para su interposición-formalización, que es lo que se ha hecho, pero no se ha aportado el justificante del pago de la tasa. En este supuesto lo que procedería, bajo el punto de vista de la norma, es la consiguiente continuación del procedimiento, es decir, el secretario dará traslado del recurso de suplicación interpuesto a las partes recurridas para su impugnación, y transcurrido el plazo de impugnación se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.

Paso 6º y último) Art. 199 LRJS

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados (en este caso, la aportación del justificante del pago de la tasa).

De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia

En resumen: una vez formalizado el recurso no cabe darlo por no anunciado, ni cabe poner fin al trámite de recurso, pues no está previsto en la ley reguladora de la jurisdicción social en la primera instancia; pero sí está previsto para la segunda instancia y, por tanto, ha de ser la Sala de lo Social del TSJ la que inadmita el recurso por no cumplir la aportación de la tasa, que se puede aportar hasta ese momento procesal en la segunda instancia.

Mañana lo vemos. Un saludo.

Publicado en Uncategorized | Deja un comentario

La posición del Magistrado Carlos A. Vegas Ronda sobre las nuevas tasas judiciales

BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.

PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el establecimiento de reglas comunes en los diferentes órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige, a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.

En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social, sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta, por el que subscribe, y la hace pública para su general conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA EN EL AMBITO SOCIAL

  1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.
  1. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia.
  1. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la interposición de un recurso de suplicación y de casación.
  1. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.
  1. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de tutela de derechos fundamentales.
  1. Subjetivamente están excluidos los que tengan reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  1. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.
  1. La tasa se devenga en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.
  2. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€ en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe además una parte variable en función de la cuantía con un máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1 millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).
  1. El justificante del abono de la tasa se debe producir en el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el trámite.
  1. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los siguientes motivos:

  1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es potestativa para los órganos de primera resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234 TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario).
  1. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a dicho precepto establecido entre otras en la Sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.
  1. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE  de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión.
  1. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL) y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno; y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación.

El Magistrado Juez

Carlos Antonio Vegas Ronda

Publicado en Magistrado, Uncategorized | 1 Comentario

Juez de refuerzo

El CGPJ ha establecido un Juez de refuerzo para el Juzgado Social 1 de Benidorm, que permita paliar el retraso estructural en los señalamientos que sufre.
Con gran esfuerzo del equipo de la oficina judicial, se ha conseguido poder iniciar nuevos días de vista oral el próximo 10/04/2012 (si bien se intentará poder avanzar algunas vistas antes si la predisposición de las partes lo permite). El proyecto es que se puedan realizar vistas los lunes y miércoles. Adjunto el acuerdo que se ha alcanzado con la Juez de refuerzo a los efectos que los profesionales sepan los criterios de reparto que se han establecido.

El Magistrado Juez
Carlos A. Vegas Ronda

JUZGADO DE  LO SOCIAL

NUMERO UNO- BENIDORM

 

ACUERDO DE REPARTO DE ASUNTOS CON MOTIVO DEL NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE REFUERZO AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM

 

 

De conformidad con el acuerdo adoptado en fecha 20.02.2012 por la comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,  modificando su anterior acuerdo I-23 de fecha 13 de Septiembre de 2011, se adscribe permanentemente ala Juez Sustituta  Vicenta Nogueroles Llinares como Juez de Refuerzo de este Juzgado, para que colabore, conjuntamente con su titular, en la actualización del mismo.

 

Que en virtud de lo ordenado por el Consejo General del Poder Judicial, se procede a adoptar el presente acuerdo con motivo del reparto de asuntos seguidos ante este Juzgado, de tal manera que se especifica cuales van a ser los asuntos que a partir del dia de hoy se tramitarán y resolverán por el órgano de Refuerzo de este Juzgado:

–                           Asuntos  que se encuentren pendientes de incoar en este momento, con especial preferencia por los procedimientos de despido y aquellos del articulo 50 ET.

–                           Asuntos sobre los que pueda acordarse el adelantamiento de la fecha señalada para juicio respecto de los mismos, que de forma proporcional a su naturaleza estén mas retrasados en el señalamiento para juicio. Se fija como fecha para inicio de tal adelantamiento a partir de fin de Semana Santa.

–          Asuntos en los que, estando ya señalados para juicio, pueda acordarse facilmente el adelantamiento del mismo en breve por estar todas las partes personadas en el procedimiento.

 

No obstante, se acuerda que, siendo absolutamente imprescindible para el correcto y eficaz funcionamiento del Refuerzo aprobado, y con la finalidad de poder duplicar los señalamientos de la Salade Vistas, habiendose elevado ya en el dia de ayer, petición a la Direccion Generalde Justicia de la Comunidad Valencianapara la aprobacion del nombramiento de algun funcionario de refuerzo o prolongación de jornada de alguno de los funcionarios del Juzgado de lo Social, siendo que según se ha manifestado no parece posible, se eleva la solicitud de adopcion de tales medidas que son absolutamente imprescindibles al Consejo General del Poder Judicial y al TSJ.

Procedase a elevar el presente acuerdo al Servicio Central de Secretaria General  del Consejo General del Poder Judicial, y ala Secretariade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana.

 

En  Benidorm a  seis de Marzo de dos mil doce

 

EL MAGISTRADO TITULAR                     LA JUEZ DEREFUERZO

Publicado en Uncategorized | Deja un comentario

Multas por temeridad

De acuerdo a doctrina del TS (STS 07/05/2010), la incomparecencia de la empresa a la conciliación administrativa, sin aportar justificación alguna y con la estimación esencial de las pretensiones del actor supone la imposición de multa prevista en el 66.3 de la LPL en relación con el 97.3 del mismo texto legal.
El Juzgado se siente vinculado por dicha doctrina. Obviamente, en los pleitos tramitados por la nueva LRJS dichas multas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el texto legal.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado | Deja un comentario

Interrogatorio personas jurídicas

El interrogatorio de las personas jurídicas se efectuará por aquellas personas que estén habilitadas de acuerdo a los estatutos de regulación de dichas entidades. Otro tema es que la persona designada tenga o no conocimiento de los hechos, cuyos efectos asumirá quién los envie al interrogatorio en el acto de juicio oral.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado | Deja un comentario

Inadecuación de procedimiento

La modalidad procesal no es potestativa para las partes, si no que se deben respetar los presupuestos legales para su utilización. Se revisará de oficio la modalidad procesal, sobretodo en los supuestos calificados legalmente como urgentes, para evitar que de manera artificiosa se obtenga un señalamiento preferente.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado | Deja un comentario

Remisión de autos a médico forense en temas de Seguridad Social

En relación con diversas consultas planteadas sobre criterio para la remisión al médico forense se debe decir lo siguiente:

La remisión no es automática si no que tiene que venir justificada de alguna manera. La alegación genérica de falta de recursos económicos no es suficiente, pues debe venir acompañada de algunos elementos más (falta de informes médicos, complejidad de la patología etc…)

En todo caso, es facultad del órgano judicial estimar la petición o de proceder a la remisión para mejor resolución del conflicto.

Publicado en Uncategorized | Etiquetado | Deja un comentario

Colaboración con alumnos del curso de acceso a la abogacía

Los Juzgados de Benidorm han alcanzado un convenio con el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante para la formación práctica de futuros abogados. En concreto estarán presentes en actos de juicio oral, donde podrán tener conocimiento de las técnicas forenses y de la actuación de los diferentes operadores jurídicos. El Juzgado de lo Social colaborará en materias propias de la rama social del Derecho.

Publicado en Uncategorized | Deja un comentario